Normalizar las relaciones humanas y de pareja basadas en la igualdad, la libertad y el respeto se ha convertido en uno de los retos sociales más importantes de este siglo XXI.

En este sentido, no cabe duda de que la sociedad española y mundial ha avanzado a pasos agigantados en las últimas dos décadas, rompiendo con los estereotipos tradicionales prestablecidos. Un claro ejemplo son los modelos familiares, que se han ido adaptando a los nuevos contextos sociales. De hecho, hoy en día no solo existe el patrón de familia tradicional compuesto por padre, madre e hijos, sino que también encontramos una gran cantidad de familias interraciales, monoparentales u homoparentales.

Otro de los grandes avances de la sociedad moderna es el hecho de que las parejas homosexuales puedan adoptar hijos y, en el caso concreto de parejas lesbianas, concebir y formar una familia a través de técnicas de reproducción asistida. Una de esas técnicas es el llamado método ROPA o Recepción de Ovocitos de la Pareja.

 ¿Qué es el método ROPA y en qué consiste?

La técnica de Recepción de Ovocitos de la Pareja, más conocida como método ROPA, es una variante del tratamiento de Fecundación in vitro. Esta técnica permite a las parejas de mujeres homosexuales ser madres y disfrutar de una maternidad compartida desde el principio del proceso reproductivo.

Una de las mujeres será la madre genética al aportar el óvulo, mientras que la otra será la madre biológica, encargada de llevar al bebé en el vientre durante los 9 meses de gestación.  De esta forma ambas participan activamente en el proceso.

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Técnica de “método ROPA o Recepción de Ovocitos de la Pareja”

El procedimiento es muy similar al realizado en una técnica FIV convencional. Primero se obtiene el óvulo tras un proceso de estimulación ovárica. Este ovulo se fecunda en el laboratorio con los mejores espermatozoides, seleccionados de un donante anónimo. Por último, el embrión resultante de mayor calidad se transfiere al útero de la madre gestante.

¿En qué casos está indicado el método ROPA y qué aspectos legales contempla?

El método de Recepción de Ovocitos de la Pareja está recomendado para todas aquellas parejas lesbianas que eligen libremente vivir la maternidad de manera compartida. Su uso también se aconseja cuando algún miembro de la pareja presenta problemas clínicos causados por una baja calidad o carencia de ovocitos propios, una disfunción severa en los ovarios o alteraciones cromosómicas o genéticas, y cuando no se haya logrado el embarazo mediante otras técnicas de reproducción asistida.

Sin embargo, antes de someterse al método ROPA es importante saber que esta técnica de fecundación in vitro no está incluida en la cartera de servicios de la seguridad social, debido al alto coste económico que supone para las arcas públicas. Por esta razón las parejas de mujeres suelen elegir otros métodos reproductivos más convencionales como la inseminación artificial o la fecundación in vitro mediante el semen de un donante. Otra opción es acudir a centros de reproducción asistida privados.

También es importante tener en cuenta los aspectos legales y los requisitos previos que hay que cumplir para poder someterse en España al método ROPA.  La norma fundamental para proceder al método ROPA es que la pareja esté casada legalmente. En este caso, no es válido ser pareja de hecho. La razón de este requisito queda explicada en la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Por tanto, el certificado matrimonial es un trámite burocrático imprescindible en España si se quiere seguir este método.

¿Qué tratamientos de reproducción financia la seguridad social y qué requisitos se exigen?

En el caso de que una pareja de mujeres homosexuales no esté casada, esta puede optar por otros métodos reproductivos que sí son financiados por la sanidad pública como, por ejemplo, la inseminación artificial o la fecundación un vitro con donación de esperma.

Sin embargo, antes de someterse a cualquiera de estos métodos es necesario cumplir con una serie de requisitos previos:

  • En el caso de una inseminación artificial, es necesario no superar los 38 años. Al tratarse de una técnica reproductiva realizada con semen de donante, solo se tiene derecho a hacer hasta 6 inseminaciones artificiales.
  • En el caso de una fecundación in vitro, es necesario ser menor de 40 años. Se produce cuando se ha probado la inseminación artificial y esta no ha funcionado. En este caso, la seguridad social sólo permite un máximo de 3 intentos.
  • La Seguridad Social solo cubre un nacimiento por pareja. Los siguientes hijos que decidan tener deberán ser fecundados en clínicas privadas, ya que no los asume la sanidad pública.

Si estáis pensando en formar una familia homoparental y habéis agotado todos los plazos permitidos en la Seguridad Social, no tiréis la toalla.  Las clínicas de reproducción asistida privadas cuentan con equipos especializados con una dilatada experiencia en fecundación in vitro que también os pueden ayudar a hacer realidad el sueño de la maternidad.

Si queréis conocer más en profundidad cómo aplicamos el método ROPA en FIV4, consúltanos sin compromiso.